| MERCEDES(B),
mayo de 2008.-
COMPAÑERO SECRETARIO
SECCIONAL .---------------------
Ref.: SRIA.DE ORGANIZACION E
INTERIOR
Elecciones Seccionales
Período 2008 al 2012.--------------------
Estimado compañero:
Por la presente hacemos
llegar a Usted y por vuestro intermedio, a todos los
Compañeros de ésa, los artículos referidos a la constitución
de las futuras Comisiones Directivas Seccionales, normas
electorales y sus generalidades, con motivo de las elecciones
a llevarse a cabo el dia 11 de agosto próximo, de 8 a 18
horas.-
ARTICULO 73: Llámese
Seccional al núcleo de 10 (diez) o más trabajadores activos
afiliados a este Sindicato establecidos en una misma
localidad.
Las Seccionales estarán
regidas por una Comisión Directiva surgida de su seno y el
número de sus miembros variará según la cantidad de afiliados
de la misma en la siguiente forma:
Inciso a): En las Seccionales
cuyo número de afiliados sea de cien (100) en adelante, la
Comisión Directiva Seccional se compondrá de ocho (8) miembros
titulares y cuatro (4) suplentes en la siguiente forma:
Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario Gremial
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Hacienda
Un Secretario de Previsión Social y Actas
Un Secretario de Prensa, Cultura, Propaganda,Rel.Públicas e
Información
Un Secretario de Servicios Sociales y Turismo
Cuatro Suplentes
Inciso b): En las Seccionales
de treinta y uno (31) a noventa y nueve (99) afiliados, la
Comisión Directiva local se compondrá de cinco (5) miembros
titulares y dos (2)suplentes, en la siguiente forma:
Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario Gremial y Organización
Un Secretario de hacienda, Servicios Sociales y Turismo
Un Secretario de Prev.Social, Actas, Prensa, Rel.Públicas e
Información
Dos Suplentes
Inciso c): En las Seccionales
cuyo número de afiliados sea menor de treinta y uno (31), la
Comisión Directiva local se constituirá en forma obligatoria
con tres (3)
titulares y un (1) suplente,
en la siguiente forma:
Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario de Hacienda, Serv.Sociales, Turismo y Previsión
Social.
Un Suplente
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ARTICULO 74): Son requisitos
indispensables para ser miembro de Comisiones Directivas
Seccionales: tener una antiguedad mínima consecutiva de
veinticuatro (24) meses como afiliado, ser mayor de edad,
haberse desempeñado en la actividad laboral durante los dos
(2) años inmediatos anteriores a la elección.
El setenta y cinco por ciento
(75 %) de los cargos directivos y representativos, deberá ser
desempeñado por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de
mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser
argentinos.
Para el caso de las
Seccionales nuevas, no regirá el requisito de antigüedad
mínima consecutiva de veinticuatro (24) meses como afiliado y
de dos (2) años de desempeño en la actividad laboral.
ARTICULO 86): DE LAS
COMISIONES REVISORAS DE CUENTAS.
En las Seccionales cuyo
número de afiliados sea de cien (100) en adelante, las
Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2)
miembros titulares y dos (2) suplentes.-
En aquellas Seccionales cuyo
número de afiliados sea menor de cien (100), estará integrada
por un (1) miembro titular y un (1) suplente.-
Durarán en su mandato
cuarenta y ocho (48) meses y su elección será simultánea con
la renovación de la Comisión Directiva Seccional, siendo sus
facultades y obligaciones.
ARTICULO 121: En aquellas
Seccionales cuyo número de afiliados sea menor de treinta y
uno (31) la Junta de Control Eleccionario que controlará las
elecciones de Comisión Directiva Central y Comisión Directiva
Seccional deberán estar integradas por un máximo de cinco (5)
miembros titulares y un mínimo de tres (3) miembros,
designados en Asamblea Seccional. Los integrantes de la Junta
Electoral no podrán ser miembros de Comisión Directiva
Seccional ni candidatos a listas presentadas ni estar penados
estatutariamente.-
ARTICULO 122: La Junta
electoral se constituirá sesenta (60) días antes del acto
eleccionario, eligiendo dentro de sus miembros un (1)
Presidente y un (1) Secretario. La Comisión Directiva
Seccional deberá facilitar a esta Junta lo necesario para el
mejor cumplimiento de su mandato.
ARTICULO 123: NORMAS
ELECTORALES
Inciso a): La fecha de
convocatoria a elecciones para la renovación de Comisión
Directiva Seccional se realizará de acuerdo al Artículo 112)
inciso a) del Estatuto.
Inciso b): Plazo de
presentación de las listas. Constituida la Junta Electoral,
llamará de inmediato a la presentación de listas de candidatos
dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias;
dicho período expirará treinta (30) dias antes del acto
comicial.
Inciso c): Las listas de
candidatos deberán venir acompañadas del nombre y la firma de
estos, además de la designación de hasta tres (3) apoderados o
más, por cada lista. Uno de esos apoderados podrá incorporarse
a la Junta Electoral con voz pero sin voto, antes durante, y
después del comicio, si allí lo consideran conveniente,
debiendo ser apoyadas la o las listas con las firmas del tres
(3%) como mínimo del total de los afiliados al dia con su
cuota social.
Inciso d): Si no se
presentaren listas dentro del término, la Junta Electoral
Seccional prorrogará el plazo hasta diez (10) dias antes del
acto eleccionario, debiendo comunicar el caso de inmediato a
Comisión Directiva Central.
Inciso e): Si al finalizar el
plazo acordado por el inciso d) de este Artículo, no se
presentaran listas, la Junta Electoral -por intermedio de
Comisión Directiva Seccional- de inmediato comunicará el hecho
a Comisión Directiva Central, quién arbitrará todos los medios
que juzgue oportunos para la mejor solución del problema
planteado.
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ARTICULO 124): Lugar y
duración del comicio. Se seguirán las normas establecidas en
los artículos 113 que dice:Duración de los comicios. El
comicio durará un dia, fijándose el horario conveniente para
su funcionamiento. Y 114 que dice: Lugar del comicio: El
comicio se realizará en el local del Sindicato, en las
respectivas Seccionales, pero si la Junta Electoral lo estima
conveniente podrá hacerse en los lugares de trabajo y en el
horario que se considere eficaz.
ARTICULO 125): Condiciones de
validez del voto. Se tendrá en cuenta lo establecido en el
Artículo 115) incisos a),b), y c) que dice: Condiciones de
validez del voto: Inciso a): Para considerar un voto válido,
la Lista deberá ser completa en todos los cargos a elegir. Se
considerará completa la Lista que reúna las condiciones y
requisitos que previamente determine la Junta Electoral.
Inciso b): No será tenido en
cuenta el voto a favor de los afiliados que no fueran
presentados en las listas de Candidatos.
Inciso c): No será computado
el voto a favor de un afiliado que aparezca en otro cargo que
no fuera aquel que se presentó como candidato.
Inciso d): Los votos emitidos
en boletas que no sean provistas por la Junta Electoral
Central no se computarán.
ARTICULO 126): Objeciones.
Cuando el apoderado de una lista formule alguna objeción a
alguna determinación de la Junta Electoral, y no fuera
aceptada la misma, exigirá el levantamiento de un Acta que
deberán firmar los integrantes de la misma, la que será
elevada a Comisión Directiva Central a sus efectos.
ARTICULO 127): Para la
emisión del voto, deberán observarse las siguientes normas:
Inciso a): El Afiliado
recibirá de la Junta Electoral un sobre y en un cuarto oscuro
habilitado a tal efecto elegirá la de su agrado, colocándola
dentro del sobre, el que cerrará para introducirlo luego en
una urna bajo la vigilancia de la Junta Electoral.-
ARTICULO 128): GENERALIDADES:
Inciso a): Escrutinio.
Finalizado el Acto Eleccionario la Junta Electoral procederá a
realizar el escrutinio, dando cumplimiento previo al recuento
de votos, finalizado el cual aprobará la lista triunfante.
Inciso b): Al proceder al
escrutinio, quedarán de hecho anulados los sobres que tuvieran
más d una boleta diferente o cualquier otro elemento extraño
al acto electoral.
Inciso c): Los Sobres que
contengan más de una boleta de la misma lista, se computarán
como un solo voto, destruyéndose de inmediato las boletas
ensobradas de más.
Inciso d): La elección se
hará por medio del voto general y secreto, eligiendo cada
afiliado la lista de su preferencia. Para conocimiento previo
se darán a conocer la/s lista/s de candidatos que
intervendrá/n en la elección, con nombres completos de sus
integrantes.-
Inciso e): La Junta Electoral
dispondrá de la cantidad adecuada de boletas autorizadas, como
asimismo los sobres necesarios para la votación y utilizarán
el padrón que le remita la Junta Electoral Central para
proceder a la designación de la Comisión Directiva Central.-
Inciso f): Las boletas
oficializadas serán de papel, tamaño y color uniforme,
pudiendo distinguirse por un número o letra colocado en la
parte superior derecha, no mayor de tres (3) centímetros de
altura.
Inciso g): En caso de
producirse situaciones que impidan a la Junta Electoral
Seccional el cumplimiento de su cometido lo informará a
Comisión Directiva Seccional la que si no puede solucionar la
situación planteada, convocará a Asamblea General para que
resuelva en definitiva.
Inciso h): Efectuado el
escrutinio del Acto Eleccionario, la Junta Electoral elevará a
Comisión Directiva Central el resultado del mismo.
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ARTICULO 129): La
proclamación e incorporación de los electos, deberá hacerse
dentro de los treinta (30) dias subsiguientes de realizada la
elección. La Comisión Directiva Seccional, proclamará a los
miembros electos, poniéndolos en posesión de sus cargos,
haciendo entrega de los bienes de la seccional bajo
Inventario, como asimismo los interiorizará de los problemas
pendientes.-
“POR EXPRESA RECOMENDACIÓN
DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DEBERÁ
HACERSE EN ESTE SINDICATO, POR LO TANTO EN FUTURA CIRCULAR SE
INFORMARÁ LA FORMA Y LAS CONDICIONES DEL ENVÍO DE VOTOS Y
ACTAS DE LOS COMICIOS SECCIONALES”.-
Sin otro motivo, quedamos a
disposición de los Compañeros para cualquier consulta,
saludándolos con la mayor estima de Trabajadores.-
POR EL SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MERCEDES (BA)
RAFAEL D´ANGELO
GUILLERMO MOSER
Srio. de Organización e Interior
Secretario General |