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CIRCULARES 2008

2008 - 2007 - 2006 - 2005
   
Elecciones 2008-2012 Sec. Org. Int.
MERCEDES(B), mayo de 2008.-

COMPAÑERO SECRETARIO SECCIONAL .---------------------

Ref.: SRIA.DE ORGANIZACION E INTERIOR

Elecciones Seccionales Período 2008 al 2012.--------------------

Estimado compañero:

Por la presente hacemos llegar a Usted y por vuestro intermedio, a todos los Compañeros de ésa, los artículos referidos a la constitución de las futuras Comisiones Directivas Seccionales, normas electorales y sus generalidades, con motivo de las elecciones a llevarse a cabo el dia 11 de agosto próximo, de 8 a 18 horas.-

ARTICULO 73: Llámese Seccional al núcleo de 10 (diez) o más trabajadores activos afiliados a este Sindicato establecidos en una misma localidad.

Las Seccionales estarán regidas por una Comisión Directiva surgida de su seno y el número de sus miembros variará según la cantidad de afiliados de la misma en la siguiente forma:

Inciso a): En las Seccionales cuyo número de afiliados sea de cien (100) en adelante, la Comisión Directiva Seccional se compondrá de ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes en la siguiente forma:

Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario Gremial
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Hacienda
Un Secretario de Previsión Social y Actas
Un Secretario de Prensa, Cultura, Propaganda,Rel.Públicas e Información
Un Secretario de Servicios Sociales y Turismo

Cuatro Suplentes

Inciso b): En las Seccionales de treinta y uno (31) a noventa y nueve (99) afiliados, la Comisión Directiva local se compondrá de cinco (5) miembros titulares y dos (2)suplentes, en la siguiente forma:

Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario Gremial y Organización
Un Secretario de hacienda, Servicios Sociales y Turismo
Un Secretario de Prev.Social, Actas, Prensa, Rel.Públicas e Información
Dos Suplentes

Inciso c): En las Seccionales cuyo número de afiliados sea menor de treinta y uno (31), la Comisión Directiva local se constituirá en forma obligatoria con tres (3)

titulares y un (1) suplente, en la siguiente forma:

Un Secretario Seccional
Un Pro-Secretario Seccional
Un Secretario de Hacienda, Serv.Sociales, Turismo y Previsión Social.
Un Suplente

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ARTICULO 74): Son requisitos indispensables para ser miembro de Comisiones Directivas Seccionales: tener una antiguedad mínima consecutiva de veinticuatro (24) meses como afiliado, ser mayor de edad, haberse desempeñado en la actividad laboral durante los dos (2) años inmediatos anteriores a la elección.

El setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos directivos y representativos, deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser argentinos.

Para el caso de las Seccionales nuevas, no regirá el requisito de antigüedad mínima consecutiva de veinticuatro (24) meses como afiliado y de dos (2) años de desempeño en la actividad laboral.

ARTICULO 86): DE LAS COMISIONES REVISORAS DE CUENTAS.

En las Seccionales cuyo número de afiliados sea de cien (100) en adelante, las Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes.-

En aquellas Seccionales cuyo número de afiliados sea menor de cien (100), estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) suplente.-

Durarán en su mandato cuarenta y ocho (48) meses y su elección será simultánea con la renovación de la Comisión Directiva Seccional, siendo sus facultades y obligaciones.

ARTICULO 121: En aquellas Seccionales cuyo número de afiliados sea menor de treinta y uno (31) la Junta de Control Eleccionario que controlará las elecciones de Comisión Directiva Central y Comisión Directiva Seccional deberán estar integradas por un máximo de cinco (5) miembros titulares y un mínimo de tres (3) miembros, designados en Asamblea Seccional. Los integrantes de la Junta Electoral no podrán ser miembros de Comisión Directiva Seccional ni candidatos a listas presentadas ni estar penados estatutariamente.-

ARTICULO 122: La Junta electoral se constituirá sesenta (60) días antes del acto eleccionario, eligiendo dentro de sus miembros un (1) Presidente y un (1) Secretario. La Comisión Directiva Seccional deberá facilitar a esta Junta lo necesario para el mejor cumplimiento de su mandato.

ARTICULO 123: NORMAS ELECTORALES

Inciso a): La fecha de convocatoria a elecciones para la renovación de Comisión Directiva Seccional se realizará de acuerdo al Artículo 112) inciso a) del Estatuto.

Inciso b): Plazo de presentación de las listas. Constituida la Junta Electoral, llamará de inmediato a la presentación de listas de candidatos dentro de un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias; dicho período expirará treinta (30) dias antes del acto comicial.

Inciso c): Las listas de candidatos deberán venir acompañadas del nombre y la firma de estos, además de la designación de hasta tres (3) apoderados o más, por cada lista. Uno de esos apoderados podrá incorporarse a la Junta Electoral con voz pero sin voto, antes durante, y después del comicio, si allí lo consideran conveniente, debiendo ser apoyadas la o las listas con las firmas del tres (3%) como mínimo del total de los afiliados al dia con su cuota social.

Inciso d): Si no se presentaren listas dentro del término, la Junta Electoral Seccional prorrogará el plazo hasta diez (10) dias antes del acto eleccionario, debiendo comunicar el caso de inmediato a Comisión Directiva Central.

Inciso e): Si al finalizar el plazo acordado por el inciso d) de este Artículo, no se presentaran listas, la Junta Electoral -por intermedio de Comisión Directiva Seccional- de inmediato comunicará el hecho a Comisión Directiva Central, quién arbitrará todos los medios que juzgue oportunos para la mejor solución del problema planteado.

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ARTICULO 124): Lugar y duración del comicio. Se seguirán las normas establecidas en los artículos 113 que dice:Duración de los comicios. El comicio durará un dia, fijándose el horario conveniente para su funcionamiento. Y 114 que dice: Lugar del comicio: El comicio se realizará en el local del Sindicato, en las respectivas Seccionales, pero si la Junta Electoral lo estima conveniente podrá hacerse en los lugares de trabajo y en el horario que se considere eficaz.

ARTICULO 125): Condiciones de validez del voto. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 115) incisos a),b), y c) que dice: Condiciones de validez del voto: Inciso a): Para considerar un voto válido, la Lista deberá ser completa en todos los cargos a elegir. Se considerará completa la Lista que reúna las condiciones y requisitos que previamente determine la Junta Electoral.

Inciso b): No será tenido en cuenta el voto a favor de los afiliados que no fueran presentados en las listas de Candidatos.

Inciso c): No será computado el voto a favor de un afiliado que aparezca en otro cargo que no fuera aquel que se presentó como candidato.

Inciso d): Los votos emitidos en boletas que no sean provistas por la Junta Electoral Central no se computarán.

ARTICULO 126): Objeciones. Cuando el apoderado de una lista formule alguna objeción a alguna determinación de la Junta Electoral, y no fuera aceptada la misma, exigirá el levantamiento de un Acta que deberán firmar los integrantes de la misma, la que será elevada a Comisión Directiva Central a sus efectos.

ARTICULO 127): Para la emisión del voto, deberán observarse las siguientes normas:

Inciso a): El Afiliado recibirá de la Junta Electoral un sobre y en un cuarto oscuro habilitado a tal efecto elegirá la de su agrado, colocándola dentro del sobre, el que cerrará para introducirlo luego en una urna bajo la vigilancia de la Junta Electoral.-

ARTICULO 128): GENERALIDADES:

Inciso a): Escrutinio. Finalizado el Acto Eleccionario la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio, dando cumplimiento previo al recuento de votos, finalizado el cual aprobará la lista triunfante.

Inciso b): Al proceder al escrutinio, quedarán de hecho anulados los sobres que tuvieran más d una boleta diferente o cualquier otro elemento extraño al acto electoral.

Inciso c): Los Sobres que contengan más de una boleta de la misma lista, se computarán como un solo voto, destruyéndose de inmediato las boletas ensobradas de más.

Inciso d): La elección se hará por medio del voto general y secreto, eligiendo cada afiliado la lista de su preferencia. Para conocimiento previo se darán a conocer la/s lista/s de candidatos que intervendrá/n en la elección, con nombres completos de sus integrantes.-

Inciso e): La Junta Electoral dispondrá de la cantidad adecuada de boletas autorizadas, como asimismo los sobres necesarios para la votación y utilizarán el padrón que le remita la Junta Electoral Central para proceder a la designación de la Comisión Directiva Central.-

Inciso f): Las boletas oficializadas serán de papel, tamaño y color uniforme, pudiendo distinguirse por un número o letra colocado en la parte superior derecha, no mayor de tres (3) centímetros de altura.

Inciso g): En caso de producirse situaciones que impidan a la Junta Electoral Seccional el cumplimiento de su cometido lo informará a Comisión Directiva Seccional la que si no puede solucionar la situación planteada, convocará a Asamblea General para que resuelva en definitiva.

Inciso h): Efectuado el escrutinio del Acto Eleccionario, la Junta Electoral elevará a Comisión Directiva Central el resultado del mismo.

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ARTICULO 129): La proclamación e incorporación de los electos, deberá hacerse dentro de los treinta (30) dias subsiguientes de realizada la elección. La Comisión Directiva Seccional, proclamará a los miembros electos, poniéndolos en posesión de sus cargos, haciendo entrega de los bienes de la seccional bajo Inventario, como asimismo los interiorizará de los problemas pendientes.-

“POR EXPRESA RECOMENDACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DEBERÁ HACERSE EN ESTE SINDICATO, POR LO TANTO EN FUTURA CIRCULAR SE INFORMARÁ LA FORMA Y LAS CONDICIONES DEL ENVÍO DE VOTOS Y ACTAS DE LOS COMICIOS SECCIONALES”.-

Sin otro motivo, quedamos a disposición de los Compañeros para cualquier consulta, saludándolos con la mayor estima de Trabajadores.-

POR EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (BA)

RAFAEL D´ANGELO                         GUILLERMO MOSER
Srio. de Organización e Interior       Secretario General